Ley de Propiedad Horizontal sobre terrazas privativas

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en España regula el uso, disfrute y mantenimiento de las terrazas privativas en comunidades de vecinos. A continuación se detallan los aspectos más relevantes de la LPH en relación con las terrazas privativas:

1. Elementos Comunes de Uso Privativo:
– Las terrazas privativas son aquellas que, aunque forman parte de los elementos comunes del edificio, su uso está reservado exclusivamente a uno de los propietarios.
– Se consideran elementos comunes de uso privativo porque su superficie pertenece a la comunidad, pero su disfrute es exclusivo del propietario del piso al que están asociadas.

2. Derechos de Uso:
– El propietario que tiene el uso exclusivo de la terraza puede disfrutarla y utilizarla dentro de los límites establecidos por la comunidad y la ley.
– Debe respetar las normas de convivencia y las disposiciones acordadas en la junta de propietarios.

Mantenimiento y Reparaciones

1. Obligaciones del Propietario:
– El propietario con uso privativo de la terraza está obligado a realizar el mantenimiento ordinario de la misma, asegurando su buen estado y funcionamiento.
– Debe encargarse de las reparaciones menores que sean consecuencia del uso y desgaste normal.

2. Obligaciones de la Comunidad:
– La comunidad es responsable de las reparaciones estructurales y de aquellos elementos que afecten a la seguridad, estabilidad y estanqueidad del edificio.
– Si las filtraciones o daños en la estructura de la terraza son consecuencia de un defecto constructivo o de un problema estructural, la comunidad debe asumir los costos de reparación.

Modificaciones y Obras

1. Autorizaciones:
– Cualquier modificación, obra o alteración que el propietario desee realizar en la terraza privativa requiere la autorización previa de la comunidad de propietarios.
– Las obras no pueden afectar a la seguridad, estabilidad o configuración del edificio.

2. Acuerdos en Junta de Propietarios:
– Las decisiones sobre modificaciones en elementos comunes, incluso los de uso privativo, deben ser aprobadas en la junta de propietarios.
– Las modificaciones que alteren la estética o estructura del edificio requieren una mayoría cualificada de tres quintos de los propietarios.

Uso y Normas de Convivencia

1. Normas Internas:
– El uso de las terrazas privativas debe ajustarse a las normas internas establecidas por la comunidad de vecinos.
– Las normas pueden incluir restricciones sobre el tipo de actividades permitidas, horarios de uso, ruidos, y otros aspectos que afecten la convivencia.

2. Prohibiciones y Limitaciones:
– No se pueden realizar actividades que sean molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
– Deben respetarse las normativas municipales y las ordenanzas locales sobre el uso de terrazas.

Responsabilidad en Caso de Daños

1. Daños a Terceros:
– Si el uso privativo de la terraza causa daños a otros propietarios o a elementos comunes, el propietario responsable del uso privativo debe asumir la responsabilidad y los costos de reparación.

2. Seguros:
– Es recomendable que los propietarios con terrazas privativas cuenten con un seguro que cubra posibles daños a terceros y a la propia terraza.

En resumen, la Ley de Propiedad Horizontal establece un equilibrio entre los derechos de uso exclusivo de los propietarios y las responsabilidades compartidas con la comunidad de vecinos en cuanto al mantenimiento y la integridad de las terrazas privativas.